Micelio

Artículo 28

Consejo Superior De Inteligencia Y Manejo De Crisis

Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Superior de Inteligencia y Manejo de Crisis . Le corresponde al Consejo Superior de Inteligencia y Manejo de Crisis, cumplir las siguientes funciones

1.

Asesorar al Director del Departamento en el diseño y ejecución del Plan Anual de Inteligencia.

2.

Oficiar como el cuerpo técnico y consultivo de alta calificación que coadyuve en la gestión estratégica y proponga cursos de acción para el manejo en situaciones de crisis.

3.

Diseñar las políticas y estrategias para la recolección, análisis, evaluación y difusión de las informaciones de inteligencia y el desarrollo de las operaciones, a partir del análisis conjunto de la situación de seguridad nacional interna y externa.

4.

Establecer los mecanismos de integración, así como los apoyos logísticos, de las actividades operativas que requiera el desarrollo de la Inteligencia de Estado.

5.

Preparar los estudios o documentos de trascendencia operacional solicitados por el Director del Departamento. CAPITULO II Organismos adscritos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 218 de 2000