Micelio

Artículo 2

El Comisario Y Los Subcomisarios, Presididos En Todo Caso Por El Padre Misionero Del Lugar, Compondrán El Consejo Del Pueblo, Y Deberán: A) Reunirse Una Vez Por Semana, O Cuando Lo Estimen Conveniente, Para Tratar De Los Asuntos Concernientes A La Moralidad Y Progreso Material Del Pueblo, Y Dictar Las Disposiciones Que Se Juzguen Del Caso, Para Beneficio Del Pueblo

Decreto 1484 de 1914 · Sobre el modo como deben gobernarse los indígenas del Caquetá y Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comisario y los Subcomisarios, presididos en todo caso por el Padre Misionero del lugar, compondrán el Consejo del pueblo, y deberán

a)

Reunirse una vez por semana, o cuando lo estimen conveniente, para tratar de los asuntos concernientes a la moralidad y progreso material del pueblo, y dictar las disposiciones que se juzguen del caso, para beneficio del pueblo.

b)

Castigar con trabajo correccional, de uno a dos días, según la gravedad del caso, a los ebrios que se encuentren en las calles o lugares públicos, a los que riñan y a los que cometan faltas contra la moral pública.

c)

Remitir con la policía presos, a la autoridad blanca más inmediata, y con la instrucción probatoria correspondiente, los indígenas y blancos que hubiesen cometido alguna falta de mayor gravedad, para que sean juzgados, según las leyes generales de la República, por las autoridades competentes.

d)

Trabajar para que todos los indígenas tengan casa en el pueblo, y, mientras se logra esto, por que todos los jefes de familia concurran al pueblo los domingos, para asistir a los oficios divinos e instrucción religiosa. Se estimulará la concurrencia de los indígenas al pueblo, regalando a cada jefe de familia una ración de sal, cuyo costo se hará con los fondos comunes destinados en el Presupuesto para la colonización de estos territorios.

e)

Cuidar de que asistan a la escuela todos los niños de ambos sexos, de la vecindad, y cumplir y hacer cumplir las órdenes que emanaren de los Inspectores de Instrucción Pública.

f)

Impedir la destrucción de los bosques que sean necesarios para conservar las fuentes de tagua.

g)

Formar y custodiar el censo, distribuído por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido.

h)

Formar un cuadro, y custodiarlo cuidadosamente, de las asignaciones de solares que se hagan entre las familias de la parcialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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