En las competiciones oficiales el procedimiento de instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios por las infracciones o faltas a que se refiere esta Ley, se adelantará ante los Tribunales Deportivos de las Federaciones en primera instancia y ante el Tribunal Nacional de Deporte en segunda instancia y se ajustará sustancialmente a lo previsto en el Título V, de la disciplina deportiva, artículos 52 a 62 ambos inclusive, del Decreto número 2845 de 1984. En las competiciones de interés local, estos asuntos serán resueltos en el aspecto técnico por el funcionario de salud de mayor jerarquía y con base en el informe dirimirá el impase disciplinario la autoridad deportiva.
Ley 18 de 1991 →Vigente
Artículo 9
Ley 18 de 1991 · por la cual se ordena el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.