° Mientras sea insuficiente el margen para la emisión de moneda fraccionaria, y se haga uso de la autorización de que trata el artículo anterior, el Banco de la República se abstendrá de dar a la circulación billetes nacionales en proporción a la cuantía de moneda emitida en exceso de los límites existentes. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3183 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Mientras Sea Insuficiente El Margen Para La Emisión De Moneda Fraccionaria, Y Se Haga Uso De La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior, El Banco De La República Se Abstendrá De Dar A La Circulación Billetes Nacionales En Proporción A La Cuantía De Moneda Emitida En Exceso De Los Límites Existentes
Decreto 3183 de 1959 · Por el cual se confiere una autorización al Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.