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Artículo 2

Cuando La Caja Nacional De Previsión Social, Por Falta De Fondos No Pueda Pagar Las Prestaciones Sociales Que Le Sean Solicitadas Por El Ministerio De Obras Públicas O Por Sus Empleados, Este Ministerio Podrá Hacerlo Directamente Con Parte De Las Apropiaciones Destinadas Para La Obra Deudora En El Presupuesto Vigente

Decreto 3602 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja Nacional de Previsión Social

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando la Caja Nacional de Previsión Social, por falta de fondos no pueda pagar las prestaciones sociales que le sean solicitadas por el Ministerio de Obras Públicas o por sus empleados, este Ministerio podrá hacerlo directamente con parte de las apropiaciones destinadas para la obra deudora en el Presupuesto vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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