Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Dirección General del presupuesto informará a los organismos y entidades la fecha a partir de la cual éstos pueden asumir compromisos y obligaciones con cargo a los recursos de crédito interno y externo de la Nación que, en el momento de ser sancionada la presente ley, no se encuentren debidamente perfeccionados y legalizados.
DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.