Micelio

Artículo 46

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General del presupuesto informará a los organismos y entidades la fecha a partir de la cual éstos pueden asumir compromisos y obligaciones con cargo a los recursos de crédito interno y externo de la Nación que, en el momento de ser sancionada la presente ley, no se encuentren debidamente perfeccionados y legalizados.

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1989