Clasificación de la acuicultura. La Acuicultura, en el marco de las competencias de la AUNAP, se clasifica:
Según el medio, en:
Acuicultura marina o maricultura: la que se realiza en ambientes marinos.
Acuicultura continental: la que se realiza en los ríos, lagos, lagunas, pozos artificiales y otras masas de agua no marinas.
Según su manejo y cuidado, en:
1. Repoblación: la siembra de especies hidrobiológicas en ambientes acuáticos naturales o artificiales sin ningún manejo posterior.
Acuicultura extensiva: la siembra de recursos pesqueros en ambientes acuáticos naturales o artificiales con algún tipo de acondicionamiento para su mantenimiento.
Acuicultura semi-extensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria, además del alimento natural, con un mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio ambiente.
Acuicultura intensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria y se utiliza la tecnología avanzada, que permite altas densidades de las especies en cultivo.
Según las fases del ciclo de vida de las especies:
1 De ciclo completo o cultivo integral: el que abarca el desarrollo de todas las fases del ciclo de vida de las especies en cultivo.
1. 1. Acuicultura de investigación.
Acuicultura comercial
Según la actividad realizada:
Acuicultura para la producción de semilla.
Acuicultura para la producción de carne.
Acuicultura para la producción de peces ornamentales.
Acuicultura para uso recreativo
Según la ubicación del sistema de producción:
Acuicultura con infraestructura en tierra
Acuicultura con infraestructura en cuerpos de agua lénticos o embalses
Según el volumen de producción:
Acuicultura de subsistencia
Pequeña acuicultura
Mediana acuicultura
Gran acuicultura
De ciclo incompleto o cultivo parcial: el que comprende solamente parte del ciclo de vida de la especie en cultivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.4.2. Áreas de vocación para la acuicultura continental de uso público. Las áreas de uso público definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como de vocación para la acuicultura continental, se aprovechará preferentemente por los pescadores artesanales jurídicamente organizados, independientemente o asociados con la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 45)
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