Micelio

Artículo 2.16.4.2

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de la acuicultura. La Acuicultura, en el marco de las competencias de la AUNAP, se clasifica:

1.

Según el medio, en:

Acuicultura marina o maricultura: la que se realiza en ambientes marinos.

Acuicultura continental: la que se realiza en los ríos, lagos, lagunas, pozos artificiales y otras masas de agua no marinas.

2.

Según su manejo y cuidado, en:

2.

1. Repoblación: la siembra de especies hidrobiológicas en ambientes acuáticos naturales o artificiales sin ningún manejo posterior.

Acuicultura extensiva: la siembra de recursos pesqueros en ambientes acuáticos naturales o artificiales con algún tipo de acondicionamiento para su mantenimiento.

Acuicultura semi-extensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria, además del alimento natural, con un mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio ambiente.

Acuicultura intensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria y se utiliza la tecnología avanzada, que permite altas densidades de las especies en cultivo.

3.

Según las fases del ciclo de vida de las especies:

3.

1 De ciclo completo o cultivo integral: el que abarca el desarrollo de todas las fases del ciclo de vida de las especies en cultivo.

3.

1. 1. Acuicultura de investigación.

Acuicultura comercial

Según la actividad realizada:

Acuicultura para la producción de semilla.

Acuicultura para la producción de carne.

Acuicultura para la producción de peces ornamentales.

Acuicultura para uso recreativo

Según la ubicación del sistema de producción:

Acuicultura con infraestructura en tierra

Acuicultura con infraestructura en cuerpos de agua lénticos o embalses

Según el volumen de producción:

Acuicultura de subsistencia

Pequeña acuicultura

Mediana acuicultura

Gran acuicultura

De ciclo incompleto o cultivo parcial: el que comprende solamente parte del ciclo de vida de la especie en cultivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.4.2. Áreas de vocación para la acuicultura continental de uso público. Las áreas de uso público definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como de vocación para la acuicultura continental, se aprovechará preferentemente por los pescadores artesanales jurídicamente organizados, independientemente o asociados con la Aunap.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 45)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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