Micelio

Artículo 2.16.4.2

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de la acuicultura. La Acuicultura, en el marco de las competencias de la AUNAP, se clasifica:

1.

Según el medio, en:

Acuicultura marina o maricultura: la que se realiza en ambientes marinos.

Acuicultura continental: la que se realiza en los ríos, lagos, lagunas, pozos artificiales y otras masas de agua no marinas.

2.

Según su manejo y cuidado, en:

2.

1. Repoblación: la siembra de especies hidrobiológicas en ambientes acuáticos naturales o artificiales sin ningún manejo posterior.

Acuicultura extensiva: la siembra de recursos pesqueros en ambientes acuáticos naturales o artificiales con algún tipo de acondicionamiento para su mantenimiento.

Acuicultura semi-extensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria, además del alimento natural, con un mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio ambiente.

Acuicultura intensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria y se utiliza la tecnología avanzada, que permite altas densidades de las especies en cultivo.

3.

Según las fases del ciclo de vida de las especies:

3.

1 De ciclo completo o cultivo integral: el que abarca el desarrollo de todas las fases del ciclo de vida de las especies en cultivo.

3.

1. 1. Acuicultura de investigación.

Acuicultura comercial

Según la actividad realizada:

Acuicultura para la producción de semilla.

Acuicultura para la producción de carne.

Acuicultura para la producción de peces ornamentales.

Acuicultura para uso recreativo

Según la ubicación del sistema de producción:

Acuicultura con infraestructura en tierra

Acuicultura con infraestructura en cuerpos de agua lénticos o embalses

Según el volumen de producción:

Acuicultura de subsistencia

Pequeña acuicultura

Mediana acuicultura

Gran acuicultura

De ciclo incompleto o cultivo parcial: el que comprende solamente parte del ciclo de vida de la especie en cultivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.4.2. Áreas de vocación para la acuicultura continental de uso público. Las áreas de uso público definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como de vocación para la acuicultura continental, se aprovechará preferentemente por los pescadores artesanales jurídicamente organizados, independientemente o asociados con la Aunap.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 45)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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