Cada año por lo menos, en la época fijada por los estatutos se harán balance, inventario y liquidación de las operaciones sociales.
El producto de la sociedad, constatado por el inventario correspondiente, deducidos los gastos generales, las cargas sociales las amortizaciones de todo género y las reservas industriales y de cualquiera otra índole, constituye la utilidad líquida del respectivo ejercicio.