Micelio

Artículo 71

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada año por lo menos, en la época fijada por los estatutos se harán balance, inventario y liquidación de las operaciones sociales.

El producto de la sociedad, constatado por el inventario correspondiente, deducidos los gastos generales, las cargas sociales las amortizaciones de todo género y las reservas industriales y de cualquiera otra índole, constituye la utilidad líquida del respectivo ejercicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931