º. En adelante, el Fogacoop podrá adquirir acreencias que los ahorradores y depositantes tienen contra las entidades cooperativas que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren intervenidas para administrar, con cargo a los recursos señalados en el artículo 1º del presente decreto, en las condiciones que determine la junta directiva del Fondo.
Decreto 727 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 727 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.