Micelio

Artículo 6

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Higiene queda facultado para proceder inmediatamente todas las medidas que estime necesarias y convenientes para la reorganización del Centros de Higiene, a fin de que éstos presten el más efectivo servicio y, por lo tanto, el Gobierno queda facultado para señalar los sueldos y determinar el personal con que cada uno de ellos deba funcionar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1948