Parte considerativa. Todos los decretos y resoluciones de carácter general y abstracto deben incluir obligatoriamente una sección denominada “considerandos” en que se deben exponer de forma veraz, concisa, coherente y clara las razones y motivos, de hecho y de derecho, que sustentan la necesidad, razonabilidad y validez del decreto o resolución.
Los considerandos se deben ubicar entre la sección de los fundamentos jurídicos y la de la parte dispositiva y se deberá contar con los soportes documentales de cada uno de los considerandos del proyecto de Decreto, Resolución, o actos administrativos de contenido general y abstracto, los cuales se acompañarán como anexos en calidad de soportes administrativos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A