Utilización de redes. Los concesionarios de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones, podrán prestar servicio portador utilizando redes de su propiedad, o arrendado capacidad de red de terceros, siempre y cuando hayan obtenido previamente concesión en los términos señalados en este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 142 de 1994.
Decreto 1119 de 1997 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.