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Artículo 2.2.2.4.2.42

Procesos De Ejecución En Curso Sobre Bienes Muebles E Inmuebles En Garantía

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesos de ejecución en curso sobre bienes muebles e inmuebles en garantía. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.13.3.5., el deudor comunicará a todos los jueces, a las autoridades jurisdiccionales de que trata el artículo 57 de la Ley 1676 de 2013, a las entidades fiduciarias que adelanten ejecuciones en contra del deudor, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución especial de la garantía, de restitución cuando su caso ha sido el pago de los cánones, sobre bienes muebles e inmuebles del deudor necesarios para el desarrollo de la actividad económica, acerca de la celebración del acuerdo y del inicio del proceso de validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización, a efecto de que dichos procesos sean suspendidos hasta la fecha de autorización del acuerdo por parte del juez del concurso.

Los procesos de ejecución sobre bienes muebles o inmuebles no necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor, podrán continuar o iniciarse por decisión del acreedor garantizado ante el juez competente para la ejecución.

Las obligaciones garantizadas sometidas a plazo o pago por instalamentos se regirán por las reglas establecidas en el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013 y en esta sección.

Autorizado el acuerdo extrajudicial de reorganización por parte del juez del concurso, el acreedor garantizado al cual se le hubiere suspendido la ejecución, tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo.

Cuando el deudor concursado no cuente con los recursos necesarios para el pago de la obligación, el acreedor garantizado así lo informará al juez del concurso a efecto de que este comunique al juez de la ejecución la cancelación de la orden de suspensión del proceso y para que proceda la reanudación del mismo.

Acreditado el pago de la obligación garantizada procederá el archivo del proceso de ejecución por parte del juez de conocimiento.

Parágrafo

A los acreedores garantizados que hagan efectiva su garantía a través de la continuación de los procesos de ejecución se les aplicarán las mismas reglas para el proceso de reorganización establecidas en la presente sección para tal efecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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