Fíjanse las siguientes competencias para efectos de imposición de sanciones
En las Gerencias Zonales; hasta quince (15) días de suspensión;
En las Gerencias Regionales, hasta treinta (30) días de suspensión;
En la Administración Central hasta treinta (30) días de suspensión.
Para efectos de la aplicación de las sanciones, entiéndese que la competencia fijada estará a cargo del Gerente Zonal, Regional y Vicepresidente Administrativo según el caso. TITULO IX. DE LA ADMINISTRACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. CAPITULO I