Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1921 · Por el cual se provee a la construcción del ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase para la realización de dicha obra, la suma de cinco millones de pesos ($5.000,000), que se tomara de cualesquiera cantidades que hayan de ingresar al Tesoro Nacional por causa distinta a los productos de las rentas comunes, dentro de los cinco años subsiguientes a la sanción de la presente Ley, a razón de un millón ($1.000,000) por año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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