ARTICULO XVII. 1º El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor en la fecha de su firma y definitivamente en la de su ratificación. 2º Mientras se hace el depósito de los Instrumentos de Ratificación y entra definitivamente en vigor este Convenio, se comprometen las Partes Contratantes a hacer efectivas, hasta donde lo permitan sus facultades constitucionales, las disposiciones del mismo, a partir de la fecha de su firma. En fe de todo lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman y sellan el presente Convenio. Hecho en Madrid, a once de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, en doble ejemplar, en lengua española. Por el Gobierno de la República de Colombia, Guillermo León Valencia, Efraín Casas Manrique, Mauricio Obregón Por el Gobierno español, Alberto Martín Artajo, Roberto de Satorres Rafael Martínez de Pisón.
Decreto 2835 de 1953 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.