Micelio

Artículo 13

Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SERVICIOS PERSONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS. Cuando el mayor valor de las nóminas de las Fuerzas Armadas sea resultado de ascensos en el escalafón militar o de la Policía Nacional, no se requerirá autorización alguna para exceder el límite que se establece por el presente Decreto. Previa disponibilidad presupuestal o concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la forma de financiar el mayor valor, el Consejo Superior de la Defensa Nacional o el Consejo de Seguridad, según el caso, podrán autorizar que el valor de las nóminas de personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, vinculado directamente a la defensa de la soberanía y la seguridad nacionales o al mantenimiento del orden público, y de la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia, exceda el límite establecido en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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