Modifícase el artículo 73 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Terminada la construcción de una estación de servicio, el interesado deberá diligenciar el formato suministrado por el Ministerio de Minas y Energía, en donde conste que las instalaciones y construcciones cumplen con lo estipulado en las normas que para la fecha en que se solicite la licencia de funcionamiento rigen la materia y que la estación de servicio se construyó de acuerdo con los planos debidamente aprobados por el Ministerio de Minas y Energía. El formato deberá ser firmado por el dueño o representante legal de la estación y un funcionario del Ministerio o una autoridad designada por el Alcalde Municipal. Mientras no se cumpla con este requisito y se obtenga la autorización del Ministerio de Minas y Energía, la estación no podrá iniciar operación ni prestar ningún servicio al público.
Artículo 10
Modifícase El Artículo 73 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: Terminada La Construcción De Una Estación De Servicio, El Interesado Deberá Diligenciar El Formato Suministrado Por El Ministerio De Minas Y Energía, En Donde Conste Que Las Instalaciones Y Construcciones Cumplen Con Lo Estipulado En Las Normas Que Para La Fecha En Que Se Solicite La Licencia De Funcionamiento Rigen La Materia Y Que La Estación De Servicio Se Construyó De Acuerdo Con Los Planos Debidamente Aprobados Por El Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.