El ingreso a la Armada se hará con el grado de Cadete para los que hayan de ser Oficiales, con las excepciones establecidas en esta Ley. El personal de Clases y Marinería en los ramos que el Gobierno determine ingresará a la Armada con el grado de Grumete.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.