Micelio

Artículo 14

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso a la Armada se hará con el grado de Cadete para los que hayan de ser Oficiales, con las excepciones establecidas en esta Ley. El personal de Clases y Marinería en los ramos que el Gobierno determine ingresará a la Armada con el grado de Grumete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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