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Artículo 906

Sujetos Que No Pueden Optar Por El Impuesto Unificado Bajo El Régimen Simple De Tributación – Simple

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE

1.

Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2.

Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3.

Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

4.

Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5.

Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6.

Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7.

Las sociedades que sean entidades financieras.

8.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las si¬guientes actividades

a)

Actividades de microcrédito;

b)

Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c)

Factoraje o factoring;

d)

Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e)

Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f)

Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g)

Actividad de importación de combustibles;

h)

Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

9.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultánea¬mente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10.

Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

11.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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