° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de las entregas de los suministros o de los desembolsos de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto veinticinco por ciento (9.25%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o uno por ciento (1%) anual sobre LIBOR a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Para la financiación en otras monedas diferentes al dólar americano, la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva y según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público–. Del monto autorizado en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de seis (6) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años.
Decreto 1578 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Gestionar En Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Créditos Externos Hasta Por La Suma De Cincuenta Millones De Dólares (Us$ 50
Decreto 1578 de 1988 · por el cual se concede una autorización para gestionar créditos externos hasta por la suma de US$ 50.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.