Micelio

Artículo 1

Establécese La Siguiente Nota En Los Capítulos 39, 40, 73, 84, 85 Y 90 Del Arancel De Aduanas: "los Productos De Este Capítulo Que Se Importen Exclusivamente Para La Producción De Abonos Y Fertilizantes, Tendrán Un Gravámen Ad-Valorem Del 1%

Decreto 2087 de 1983 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la siguiente nota en los capítulos 39, 40, 73, 84, 85 y 90 del Arancel de Aduanas: "Los productos de este Capítulo que se importen exclusivamente para la producción de abonos y fertilizantes, tendrán un gravámen ad-valorem del 1%. Para la aplicación de este gravámen la Aduana exigirá en cada caso, una certificación expedida por el INCOMEX sobre la no existencia de producción nacional y el concepto favorable del Ministerio de Agricultura".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2087 de 1983