Micelio

Artículo 2.2.1.13.3.4

Creación De Establecimientos De Reclusión De Alta Seguridad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación de establecimientos de reclusión de alta seguridad . La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá iniciar progresivamente, con la creación de establecimientos o pabellones de reclusión de alta seguridad en los distritos judiciales de Bogotá, D. C., Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, previa disponibilidad presupuestal. A medida que sea necesario, se podrán crear establecimientos de reclusión o pabellones de alta seguridad en otras ciudades del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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