Artículo único. Abrase un crédito extraordinario por la suma de $ 4.559 45 cs., al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1884 a 1885. Departamento de Hacienda, Capítulo 76, Articulo 387 (Gastos varios previstos é imprevistos). Para legalizar los gastos hechos en la trasmisión de varios kalogramas de esta ciudad á las de París, Londres y Nueva York, $ 4.559 45 cs.
Decreto 893 de 1885 →Vigente
Artículo 387
(Gastos Varios Previstos É Imprevistos)
Decreto 893 de 1885 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de 1884 a 1885
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.