Micelio

Artículo 18

Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el sindicado no fuere hallado en el lugar del proceso, para hacerse la citación de que trata el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 , se le citará por edicto, que se fijará en el local de la ofician de instrucción por diez días y se publicará en uno e los periódicos del mismo lugar, si los hubiere, y si no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en la práctica de las respectivas diligencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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