Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales . En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, y mientras se surte el respectivo proceso de selección, el Procurador General podrá encargar a empleados de carrera o nombrar en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. Se hará encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y, además, haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una calificación mínima del 80% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción a que se refiere el numeral segundo del artículo 150 de este decreto. Sólo cuando no sea posible realizar el encargo, se podrá efectuar nombramiento provisional. El empleo del cual sea titular el servidor encargado podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél. Efectuado el encargo o el nombramiento provisional, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a este nombramiento.
Lo dispuesto en el inciso segundo regirá a partir del 1º. de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso cuarto a partir del 1º. de julio del año 2000.