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Artículo 2.2.4.2.6.1.1

Tarifas Máximas Para Los Centros De Conciliación Y Los Notarios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas máximas para los centros de conciliación y los notarios. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8°, 21, 22 y 27 de la Ley 2220 de 2022, las tarifas máximas por el servicio de conciliación, que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y de notarias, así como los notarios no podrán superar los siguientes montos: La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de tres mil doscientos treinta y seis coma cero siete (3.236,07) unidades de Valor Básico (UVB).

Los centros deberán tener en cuenta que el valor de la UVB se actualizará, conforme al inciso segundo del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, antes del primero (1°) de enero de cada año.

Parágrafo 1

La tarifa será liquidada y cobrada al solicitante en el momento de presentar la solicitud de conciliación sobre la mayor pretensión. Las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma.

En el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación o el asunto al que se refiere la solicitud no sea conciliable, el centro devolverá al convocante como mínimo el setenta por ciento (70%) de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno. En caso de segunda convocatoria, el porcentaje mínimo de devolución será del sesenta por ciento (60%) de la tarifa cancelada, según lo disponga el Reglamento. No habrá devoluciones por otros conceptos que no sean fijados en el presente decreto.

Parágrafo 2

En caso de que no sea posible hacer la estimación razonada por parte del solicitante, ordenada en el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 2220 de 2022 o se trate en un asunto sin cuantía, el valor del trámite será de 89,88 unidades de Valor Básico (UVB). No obstante, si en desarrollo de la conciliación se determina la cuantía de las pretensiones, se deberá reliquidar la tarifa conforme a dicha estimación y si es del caso, proceder con las devoluciones correspondientes.

Parágrafo 3

Cuando la solicitud sea presentada de común acuerdo por dos o más partes, se sumará, separadamente, la totalidad de las pretensiones de cada una de ellas, y la tarifa se liquidará con base en la mayor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías. Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos:

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN (UNIDAD de Valor Tributario -UVT)

TARIFA (UVT)

Menos de 200,18

7,51

Entre 200,18 e igual a 325,30

10,84

Más de 325,30 e igual a 425,39

12,75

Más de 425,39 e igual a 875,80

17,52

Más de 875,80 e igual a 1301,18

20,85

Más de 1301,18

3,50%

Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador.

En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

Parágrafo

La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario -UVT (750,68 UVT)".

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.2.6.1.1.Tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías.

Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos:

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN

SOMETIDA A CONCILIACIÓN

(Salarios Mínimos Legales Mensuales

Vigentes – (SMLMV)

TARIFA

Menos de 8

9 smldv

Entre 8 e igual a 13

13 smldv

Más de 13 e igual a 17

16 smldv

Más de 17 igual a 35

21 smldv

Más de 35 e igual a 52

25 smldv

Más de 52

3,5%

Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador.

En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

Parágrafo

La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv)”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los Centros de Conciliación. Las tarifas máximas que podrán cobrar los Centros de Conciliación de entidades sin ánimo de lucro no podrán superar los siguientes montos:

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN

(Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - smlmv

TARIFA

Menos de 8

9 smldv

Entre 8 e igual a 13

13 smldv

Más de 13 e igual a 17

16 smldv

Más de 17 igual a 35

21 smldv

Más de 35 e igual a 52

25 smldv

Más de 52

3,5%

Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador.

En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

Parágrafo

La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv).

(Decreto 1829 de 2013, artículo 26)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015