º . Los propietarios de predios situados en regiones donde se inicien programas de dotación de tierras, en desarrollo del artículo 8º de la Ley 35 de 1982, pero que estuvieren afectadas por el INCORA con anterioridad a la expedición de dicha ley, podrán acogerse al régimen previsto en el presente Decreto, si los interesados lo solicitan por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al de la fecha de iniciación del programa de dotación en la respectiva región. Si la venta del inmueble no se perfecciona por hechos ajenos al Instituto, se continuará el trámite de Ia adquisición que este había iniciado de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, la adquisición de predios sobre los cuales se hubiere expedido por el Gerente del Instituto Resolución de Expropiación,