Micelio

Artículo 20

Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de los Tesoreros Regionales

a)

Responder ante el Jefe de la División, por conducto del Coordinador Ejecutivo, de su gestión, y efectuar el pago de todos los gastos públicos de la Nación dentro del sector regional que le sea adscrito;

b)

Responder en la misma forma por la buena marcha de las dependencias de las Tesorerías Regionales;

c)

Ejecutar las instrucciones sobre asuntos administrativos, que le sean impartidas por conducto del Coordinador Ejecutivo de la División;

d)

Dirigir y coordinar la ejecución de las labores que han de desarrollar los Grupos que integran cada Tesorería Regional;

e)

Estudiar y resolver los problemas de los mismos;

f)

Prescribir el sistema periódicos de informes de sus subalternos, recibirlos y evaluarlos e informar a su vez, al superior, sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Tesorería, según el reglamento general;

g)

Administrar al personal de sus dependencias, de acuerdo con los reglamentos, y mantener la disciplina en orden a obtener una óptima productividad del trabajo;

h)

Atender a la Administración y mantenimiento de locales, equipos, máquinas, muebles, elementos de escritorio y bienes en general que estén al servicio de la Tesorería Regional;

i)

Delegar en las Recaudaciones Locales de Impuestos Nacionales, cuando sea el caso, la función pagadora y, en consecuencia, hacer la situación de fondos correspondiente;

j)

Las demás previstas en disposiciones legales o que le sean asignadas por el superior. Del Grupo de Contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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