✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 36. Las pensiones que en lo sucesivo se decreten, empezarán a tener efecto desde el dia primero de setiembre del año en que se hubiere votado la partida para pagarlas.
Para que esto tenga lugar la Corte Suprema dará aviso al Congreso de las pensiones que haya declarado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.