Decreto 2783 de 1981 · por el cual se aclaran los Decretos 1526 de 1978 y 1524 Bis de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Aclárase el artículo 2º del Decreto 1526 de 1978, el cual quedará así:
"Artículo segundo. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, para financiar la adquisición de una cantidad aproximada de 1.400 metros de puente metálico de emergencia".
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.