° las empresas comerciales de aviación civil enunciadas en el artículo 1°, pagarán los aportes por doceavas partes, sobre las liquidaciones que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC les presente, debidamente aprobadas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 3
Las Empresas Comerciales De Aviación Civil Enunciadas En El Artículo 1°, Pagarán Los Aportes Por Doceavas Partes, Sobre Las Liquidaciones Que La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles Acdac Les Presente, Debidamente Aprobadas Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
Decreto 2358 de 1964 · por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las compañías comerciales de aviación a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. ACDAC.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.