Micelio

Artículo 30

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Distrito Judicial de Panamá en los siguientes Circuitos:

El de Chiriquí, compuesto de los Municipios de David, que será su cabecera, Alange, Bugaba, Boquerón, Dolega, Guanaca, Los Remedios, San Félix, San Lorenzo, San Pablo y Tolé;

El de Coclé, compuesto de los Municipios de Penonomé, que será su cabecera, Antón, Agua-dulce, La Pintada, Natá y Ola;

El de Colón, compuesto de los Municipios de Colón, que será su cabecera Chagres, Donoso, Portobelo y Santa Isabel;

El de los Santos, compuesto de los Municipios de Pesé, que será su cabecera, Chitré, Guararé, Las Tablas, Las Minas, Los Santos, Macaracas, Ocú, Pecrí, Pedasí, Parita, Santa Marí y Tonosí;

El de Panamá, compuesto de los Municipios de Panamá, que será su cabecera, Arrayán, Chame, Capira, Chepo, La Chorrera, Pácora, San Carlos y Taboga;

El de Veraguas, compuesto de los Municipios de Santiago, que será su cabecera, Atalaya, Calobre, Cañazas, La Mesa, Las Palmas, Montijo, Lona, San Francisco, y Río de Jesús.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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