Será sancionado con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
No atender dentro de los plazos que se concedan, las recomen¬daciones impartidas por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte con motivo de una visita de inspección o de asesoría;
No suministrar a la Superintendencia de Transporte o al Minis¬terio de Transporte la información a la que están obligados, para efectos de mantener actualizados los registros e inventarios;
Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes;
Exigir requisitos diferentes a los establecidos legalmente para los trámites que se adelanten ante dichos organismos;
Cometer acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o exce¬derse n el ejercicio de ellas;
Reincidir en cualquiera de las fallas contempladas en el artículo anterior dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción de amones¬tación.