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Artículo 17

La Sección De Estadística Y Publicaciones Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Reunir La Información Estadística De Las Entidades Vigiladas Y Procesarla Conforme A Planes De Investigación Estadística Aprobados Por El Superintendente

Decreto 1631 de 1961 · Por el cual se aprueba la Resolución número 588, del 17 de junio del mismo año, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Estadística y Publicaciones tendrá las siguientes funciones

a)

Reunir la información estadística de las entidades vigiladas y procesarla conforme a planes de investigación estadística aprobados por el Superintendente.

b)

Preparar y presentar al Superintendente informes y análisis estadísticos que sirvan de orientación sobre la forma como se desarrollan las operaciones económicas propias de las entidades vigiladas, y sus tendencias en relación con el desarrollo económico del país.

c)

Concentrar con fines estadísticos y de control sobre la aplicación de la Ley 155 de 1959, los datos de personal directivo y fiscal de las entidades vigiladas por la Superintendencia.

d)

Llevar la estadística de las diferentes etapas de la existencia legal de los establecimientos sometidos a la vigilancia de la Superintendencia.

e)

Elaborar los censos de sociedades.

f)

Llevar con fines estadísticos el registro de los balances generales de cada sociedad y elaborar la consolidación y síntesis de los mismos.

g)

Llevar con fines estadísticos el registro de las sociedades disueltas, liquidadas y transformadas.

h)

Producir los datos necesarios p a j a señalar, de acuerdo con las normas legales,, el precio de las acciones de las sociedades no inscritas en Bolsa.

i)

Liquidar, mediante equipos mecánicos y electrónicos, los honorarios que deben pagar las sociedades para el sostenimiento de la Superintendencia.

j)

Procesar mecánica y electrónicamente los datos estadísticos recolectados.

k)

Preparar el informe mensual estadístico de la Superintendencia. 1) Elaborar los trabajos de dibujo, fotografía, fotograbado e impresión que requieran las oficinas de la Superintendencia. m) Efectuar las publicaciones especiales y generales de la Superintendencia, previa autorización del Director Administrativo. n) Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos. o) Coordinar e inspeccionar la elaboración de trabajos confiados a la Imprenta Nacional. p) Coordinar las estadísticas de la Superintendencia con las estadísticas llevadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Sección de Registro, Archivo y Biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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