Funciones. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural, en el marco de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, tendrán las siguientes funciones:
Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social en la toma de decisiones para el desarrollo rural, entendido como la mejoría del nivel de vida en el campo.
Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para la formulación de políticas de productividad, entendidas como medidas para mejorar los ingresos de los productores.
Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social en la política de tenencia, distribución y restitución de tierras.
Participar en la formulación de propuestas para la política de inclusión de la mujer campesina.
Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia en los procedimientos de adquisición, constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de territorios de los pueblos indígenas.
Convocatoria. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural deberán ser convocados de manera pública y transparente, garantizando la mayor cobertura posible. Para este propósito, la alcaldía utilizará los medios masivos de comunicación con los que cuente el municipio, en donde informará de manera clara y precisa la fecha, el lugar, la hora y el propósito de la convocatoria. En cualquier caso, la convocatoria deberá ser publicada en la página electrónica del municipio.
Para efectos de garantizar la participación de los actores que no puedan asistir a las sesiones del Consejo, deberá ofrecerse un mecanismo apropiado para que estos puedan hacer llegar sus propuestas a efectos de que estas sean tenidas en cuenta en los Concejos Municipales de Desarrollo Rural.
(Decreto número 1987 de 2013, artículo 7°. Parágrafos 1°, 2° y 3°, adicionados por el Decreto número 2526 de 2014, artículo 1°)