Micelio

Artículo 1

Decreto 15 de 1914 · Por el cual se establece el derecho de exportación sobre la tagua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En virtud de la autorización contenida en el ordinal 3° de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, fíjase un 3 por 100 el impuesto por la exportación de la tagua, el cual se liquidará sobre el valor del seguro marítimo de cada cargamento en el puerto de embarque. Para la fijación del impuesto, se deducirá del valor asegurado lo que corresponde por gastos de flete y seguro marítimo. Publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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