Micelio

Artículo 83

Los Pensionados Civiles Del Ministerio De Guerra Tienen Derecho A Los Servicios Médicos, Farmacéuticos Y Hospitalarios, En Las Condiciones Establecida En Al Artículo 10 De La Ley 171 De 1961, Decreto Reglamentario 1611 De 1962 Y Reglamentación Del Ministerio De Guerra

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pensionados civiles del Ministerio de Guerra tienen derecho a los servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios, en las condiciones establecida en al Artículo 10 de la Ley 171 de 1961, Decreto reglamentario 1611 de 1962 y reglamentación del Ministerio de Guerra. CAPITULO III Por incapacidad psicofísica

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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