De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Referido Artículo 13 De La Ley 88 De 1940, El Registrador De Instrumentos Públicos Del Lugar De Ubicación Del Inmueble Gravado No Puede Autorizar Escrituras De Venta O Hipoteca Hasta Tanto Se Acredite El Pago Del Impuesto Del Año Correspondiente
Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De acuerdo con lo dispuesto en el
Parágrafo
del referido artículo 13 de la Ley 88 de 1940, el Registrador de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble gravado no puede autorizar escrituras de venta o hipoteca hasta tanto se acredite el pago del impuesto del año correspondiente.
Parágrafo
En el acto del Registro debe dejarse constancia de que el interesado presentó comprobante de "paz y salvo" con el impuesto de valorización durante el año correspondiente, expedido por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.