Micelio

Artículo 36

Del Presente Decreto

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artícul o 36 . Requisitos generales de las agencias de aduanas. Para obtener la autorización como Agencia de Aduanas se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales

1.

Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucur­sal de sociedad extranjera domiciliada en el país.

2.

Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.

3.

Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).

4.

Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así: 4.1. Agencia de aduanas nivel 1: Ciento cincuenta y ocho mil setecientas (158.700) Unidades de Valor Tributario (UVT). 4.2 Agencia de aduanas nivel 2: Diecinueve mil ochocientas sesenta y nueve (19.869) Unidades de Valor Tributario (UVT). 4.3. Agencia de aduanas nivel 3: Seis mil cuatrocientas sesenta y una (6.461) Uni­dades de Valor Tributario (UVT). 4.4. Agencia de aduanas nivel 4: Mil novecientas noventa y cinco (1.995) Unidades de Valor Tributario (UVT). El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) señalada en este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la solicitud. Dicho patrimonio deberá actualizarse a treinta y uno (31) de diciembre de cada año conforme con la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente.

5.

No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de presentación de la solicitud, a menos que cuente con un acuerdo de pago sobre las mismas o se paguen con ocasión del requerimiento.

6.

Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.

7.

No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 55 del presente Decreto.

8.

Contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y, con el recurso humano que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.

9.

Aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o un tercero autorizado por esta entidad.

10.

Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el artículo 48 del presente decreto.

Parágrafo 1

Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberá obtener la autorización como agencia de aduanas y tener certificada la garantía global.

Parágrafo 2

Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo inferior al previsto en el presente artículo y en los montos establecidos en este

Parágrafo

, siempre y cuando demuestren ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la concurrencia de los siguientes requisitos

1.

Patrimonio líquido mínimo de cuarenta y dos mil ochenta y dos (42.082) Uni­dades de Valor Tributario (UVT), demostrando: 1.1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años, y 1.2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de nueve millones trescientos tres mil trescientos diecisiete (9.303.317) Unidades de Va­lor Tributario (UVT);

2.

Patrimonio líquido mínimo de treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve (35.769) Unidades de Valor Tributario (UVT) demostrando: 2.1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y 2.2 Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agencia miento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de cinco millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta (5.799.470) Unidades de Valor Tributario (UVT).

3.

Patrimonio líquido mínimo de veintinueve mil cuatrocientas cincuenta y siete (29.457) Unidades de Valor Tributario (UVT), demostrando: 3.1 Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de dieciocho (18) años, y 3.2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación adua­nera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de tres millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y nueve (3.624.669) Unidades de Valor Tributario (UVT). En todos los casos, la agencia de aduanas deberá adicionalmente haber demostrado durante el tiempo de ejercicio de la actividad transparencia e idoneidad profesional.

Parágrafo 3

Para los años 2020 y 2021 las agencias de aduanas deberán poseer y soportar contablemente al menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4 del presente artículo para el respectivo nivel de agencia de aduanas. Para el año 2022 y siguientes las agencias de aduanas deberán actualizar el patrimonio líquido mínimo que les corresponda conforme al valor de la UVT vigente para dichos años, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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