Micelio

Artículo 2

Los Almacenes Que Actualmente Funcionan En Los Puertos Y Aeropuertos Con Autorización De La Dirección General De Aduanas, Tendrán Un Plazo De Treinta (30) Días A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Para Solicitar A La Oficina De Cambios Del Banco De La República Autorización Para La Apertura De Cuenta Corriente En Divisas Extranjeras

Decreto 796 de 1970 · Por la cual se regula un aspecto cambiario lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Almacenes que actualmente funcionan en los puertos y aeropuertos con autorización de la Dirección General de Aduanas, tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del presente Decreto para solicitar a la Oficina de Cambios del Banco de la República autorización para la apertura de cuenta corriente en divisas extranjeras. Los Almacenes que en el futuro autorice la Dirección General de Aduanas, tendrán un plazo de diez (10) días a partir de iniciación de operaciones para solicitar a la Oficina de Cambios del Banco de la República la autorización para la apertura de la cuenta corriente en divisas extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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