Será permitida la captura y comercio de peces y de fauna acuática con destino al consumo humano o industrial, interno o de exportación, pero para realizarla se requiere autorización expresa, particular y determinada expedida por la entidad administradora de los recursos naturales. De no existir ésta el hecho será punible.
La pesca de subsistencia y la artesanal no requiere autorización previa pero estarán sujetas a los reglamentos y normas que para el efecto dicte la entidad administradora de los recursos naturales.