Micelio

Artículo 29

Los Organismos Nacionales Encargados De La Expedición De Certificados De Origen De Las Mercaderías Otorgarán Dichos Certificados A Los Productos Producidos Por Las Empresas Extranjeras Actualmente Existentes Que, Dentro Del Plazo De Tres Años De Que Trata El Primer Párrafo Del Artículo 28, Expresen Formalmente Su Intención De Transformarse En Empresas Nacionales O Mixtas Ante El Gobierno Del País Receptor

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos nacionales encargados de la expedición de certificados de origen de las mercaderías otorgarán dichos certificados a los productos producidos por las empresas extranjeras actualmente existentes que, dentro del plazo de tres años de que trata el primer párrafo del artículo 28, expresen formalmente su intención de transformarse en empresas nacionales o mixtas ante el gobierno del país receptor. Los productos de las empresas extranjeras actualmente existentes que no celebren el convenio para transformarse en empresas nacionales o mixtas dentro del mencionado plazo de tres años, no podrán disfrutar de las ventajas derivadas del programa de liberación de Acuerdo y, en consecuencia, no les será extendido el certificado de origen por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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