Competencias. Para los efectos señalados en este decreto el Ministerio de Comercio Exterior, el Comité de Prácticas Comerciales al que se refiere el artículo 31 del Decreto 2350 de 1991 y el Incomex tendrán las siguientes funciones
Ministerio de Comercio Exterior. Adoptar las decisiones definitivas resultado de las investigaciones, así como de los procedimientos de revisión o examen de los derechos impuestos, los procedimientos antielusión y resolver acerca de las manifestaciones de intención que se le presenten.
Comité de Prácticas Comerciales: Conceptuar al Ministerio de Comercio Exterior sobre: las manifestaciones de intención; los resultados del estudio final adelantado por el Incomex dentro de la investigación; la imposición, supresión, prórroga o modificación de los derechos “antidumping” definitivos y la terminación de la aceptación de manifestaciones de intención así como los procedimientos antielusión. Igualmente le corresponde autorizar las prórrogas del plazo máximo fijado para realizar y dar por concluida la investigación, cuando existan razones que lo justifiquen. Esta última facultad comprenderá la posibilidad de autorizar una prórroga adicional a la prevista en los artículos 49 y 54 para los plazos de la determinación preliminar y la final establecidos en el presente decreto.
Incomex: Adelantar las investigaciones previstas en este decreto, practicar las evaluaciones y emitir las recomendaciones allí señaladas. Comunicar mediante resolución motivada el resultado de la apertura o del inicio de los procedimientos mencionados en el inciso anterior y de la evaluación preliminar e imponer los derechos provisionales a que haya lugar, comunicar mediante resoluciones los términos de las manifestaciones de intención de conformidad con el artículo 30 del presente decreto, preparar para cada procedimiento o investigación un estudio que incluya los resultados finales de éstos, conceder y/o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación, sin perjuicio de todas las demás facultades inherentes que le asisten como autoridad investigadora.