Micelio

Artículo 147

Aparecimiento

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aparecimiento. Si el presunto desaparecido apareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, el comando de la Unidad a que pertenece ordenará adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar

a)

La identidad del aparecido, acerca de la cual debe tenerse plena certeza mediante la utilización de apropiados medios técnicos de identificación;

b)

Las actividades desarrolladas por el individuo durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y aparición.

Parágrafo

Si en la investigación administrativa se llegaren a establecer acciones u omisiones que deben ser investigadas por la justicia penal militar u ordinaria, se tramitará el respectivo expediente a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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