Aparecimiento. Si el presunto desaparecido apareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, el comando de la Unidad a que pertenece ordenará adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar
La identidad del aparecido, acerca de la cual debe tenerse plena certeza mediante la utilización de apropiados medios técnicos de identificación;
Las actividades desarrolladas por el individuo durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y aparición.
Si en la investigación administrativa se llegaren a establecer acciones u omisiones que deben ser investigadas por la justicia penal militar u ordinaria, se tramitará el respectivo expediente a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.