Micelio

Artículo 39

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39 . La providencia se notificará personalmente al detenido, si lo hubiere, y a las partes que concurran al despacho, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, o por edicto que permanecerá fijado por tres (3) días hábiles en lugar visible de la secretaría del despacho, cuando no fuere posible la notificación personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1991