Con el fin de asegurar la ejecución y publicación de los Censos a que se refiere la presente Ley, invístese al Presidente de la República hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), de acuerdo con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, de facultades extraordinarias, para crear en el Departamento Nacional de Estadística los cargos transitorios necesarios, señalar las asignaciones correspondientes, eximir a los nombrados para dichos cargos transitorios cuando fuere indispensable, de los requisitos corrientes para su posesión y el ejercicio de sus funciones, fijar normas especiales para la celebración y ejecución de contratos y adquisición de elementos, así como para el suministro de fondos; abrir los créditos y hacer las transferencias que se requieran en el Presupuesto de la vigencia en curso y sucesivas, y tomar todas las demás medidas esenciales para la ejecución de tales Censos, con las mayores facilidades y garantías de eficacia posibles.
Ley 2 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Ley 2 de 1962 · por la cual se dictan disposiciones sobre el levantamiento de los Censos Nacionales de población, edificios y viviendas, y ganadero, de industrias, comercio y servicios y transportes, y se confieren al respecto unas autorizaciones al Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.