Registro de la distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja y de sus modificaciones . La distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de cada órgano ejecutor será registrado en el SIIF Nación por la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 1° de enero de cada año, antes de iniciar la ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal. Las modificaciones al PAC se registrarán en el sistema después de su aprobación por parte de quien tenga competencia para ello. La apropiación presupuestal de la vigencia soportará el PAC de la vigencia actual y del rezago del año siguiente, y la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago del año anterior, para tal fin las entidades deberán ajustar en el sistema la ejecución del año anterior al rezago constituido. Con base en la información de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar resultantes del cierre calendario y definitivo del SIIF Nación, la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará el PAC del rezago en cada vigencia fiscal.
Decreto 2789 de 2004 →Vigente
Artículo 22
Registro De La Distribución Inicial Del Programa Anual Mensualizado De Caja Y De Sus Modificaciones
Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.