ARTICULO 17. Funciones del Comité de Dirección. – El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones
Formular planes de acción anuales para el Instituto, con base en las políticas generales, y en un proceso interno de concertación, y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación;
Llevar a cabo un adecuado control de gestión sobre los planes aprobados;
Solicitar informes periódicos y especiales a las Subdirecciones y a la dependencia que ejerza funciones de Control Interno;
Presentar, por intermedio del Director, a la Junta Directiva un informe anual de realizaciones;
Recomendar a la Junta Directiva, por intermedio del Director, la organización interna del Instituto, así como los ajustes que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las funciones y las necesidades de la entidad;
Diseñar los planes de capacitación;
Asesorar al Director en la creación de subcomités internos. CAPITULO VI FONDOS ESPECIALES PARA INVESTIGACIONES