Art. 12. Para ejercer la profesión de farmaceuta se requiere el título de idoneidad que expidan las Facultades de Medicina, o el comprobante de haber practicado durante dos años, por lo menos, en un establecimiento acreditado de farmacia.
Decreto 592 de 1905 →Vigente
Artículo 12
Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.